NORMAS DE USO Y RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB DE GOLF BARCELONA
CONTENIDO
- Primera. – Información a los socios
- Segunda. – Apertura y cierre de instalaciones
- Tercera. – Usuarios de las instalaciones
- Cuarta. – Reserva del derecho de admisión
- Quinta. – Obligación de los socios de actualizar sus datos
- Sexta. – Seguridad
- Séptima. – Normas de etiqueta y vestimenta
- Octava. – Vestuarios
- Novena. – Reclamaciones
- Décima. – Usuarios no socios
- Decimoprimera. – Fumadores
- Decimosegunda. – Correspondencia con otros Clubes
- Decimotercera. – Competiciones y torneos
- Decimocuarta. – Profesores de actividades deportivas
- Decimoquinta. Sala de socios/TV
- Primera. – Licencia federativa
- Segunda. – Hándicap
- Tercera. – Reserva de juego para socios
- Cuarta. – Juego
- Quinta. – Indumentaria
- Sexta. – Ritmo de juego/cortesía y prioridad en el campo
- Séptima. – Incomparecencias
- Octava. – Inscripción a torneos
- Novena. – Lista de espera acceso a competiciones
- Décima. – Control reservas de juego
- Decimoprimera. – Seguridad
- Decimosegunda. – Limpieza del campo
- Decimotercera. – Cuidado del campo
- Decimocuarta. – Campo de prácticas
- Decimoquinta. – Normas de circulación de coches, motos y carritos de Golf
- Decimosexta. Cuarto de palos
- Decimoséptima. Protocolo evacuación del campo de Golf
- Primera. – Instalaciones
- Segunda. – Federación deportiva
- Tercera. – Normas de comportamiento
- Cuarta. – Vestimenta
- Quinta. – Horarios
- Sexta. – Competiciones
- Séptima. – Reserva de pistas
VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- Sección primera: principios y procedimiento
- Sección segunda: de las infracciones que se cometan en la utilización de las instalaciones del Club de Golf Barcelona
- Sección tercera: de las sanciones
- Sección cuarta: de la prescripción de faltas y sanciones
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
I. PRINCIPIOS
PRIMERO
El presente regula el comportamiento y convivencia tanto del socio, como del socio o de cualquier otra persona que utilice o permanezca en las instalaciones del Club de Golf Barcelona, tanto respecto a la práctica de cualquier deporte o actividad que se realice como para la protección y conservación de las instalaciones en los términos en que cada caso las normas puedan resultar de aplicación. Asimismo, deberán cumplir las normas que a tal efecto establezcan las reglas oficiales editadas por las respectivas Federaciones Nacionales.
En lo sucesivo el término socio incluirá también a los diferentes tipos de abonados en cuestiones de uso de estas instalaciones
SEGUNDO
Se deberán respetar y cumplir los acuerdos y decisiones de los órganos directivos del Club de Golf Barcelona, así como las indicaciones del personal encargado de la asistencia, servicio y vigilancia, en todas las instalaciones y recintos.
TERCERO
Excepto que se notifique de forma expresa, cualquier socio menor de edad está autorizado por sus padres o representantes legales para acudir a las instalaciones del Club, utilizarlas y practicar los deportes o actuaciones permitidas en las mismas, sin más limitación que las que resultaren de la reglamentación específica que existiese para cada una de ellas.
CUARTO
Los socios serán responsables del importe de los desperfectos que se ocasionen en las instalaciones del Club de Golf Barcelona como consecuencia de su comportamiento, al margen del régimen disciplinario aplicable.
QUINTO
La responsabilidad de los menores, tuvieren o no la condición de socios, por actuaciones indebidas y el importe de la reparación de los daños causados por los mismos en las cosas, corresponde a quienes tengan la patria potestad, tutela o representación legal de aquellos.
II. NORMAS GENERALES
Primera. – Información a los socios.
Se habilitarán una serie de tablones de anuncios, perfectamente identificados y situados en las zonas de tránsito, donde se publicará la información que el Club considere necesaria. Además, tal información será publicada en la página web del Club, a través de Newsletters y de circulares, todo ello con respeto a la legislación vigente en cada momento sobre protección de datos.
Segunda. – Apertura y cierre de instalaciones.
La apertura y cierre del Club, así como las diversas instalaciones, se publicarán a través de los medios antes mencionados. Esta información estará en todo momento, y por escrito, a disposición de los socios en la secretaría del Club.
Tercera. – Usuarios de las instalaciones.
Todas las personas que utilicen los servicios e instalaciones del Club de Golf Barcelona sean o no socios, deberán satisfacer las tarifas de acceso (tanto green fees, cuotas sociales, cuotas de abono y copago) al Club de Golf Barcelona y a la instalación que se desee, vigentes en cada momento, siempre y cuando haya disponibilidad de uso debido a su capacidad u motivo que impida el uso y disfrute de las mismas.
Cada socio satisfará la cuota correspondiente que en todo momento esté vigente. Para poder hacer uso de las instalaciones del club todo socio deberá satisfacer la cuota dentro de los 10 días desde la emisión del recibo correspondiente. Si se diera el caso, el jugador sólo podrá hacer uso de las instalaciones una vez subsanada esta irregularidad y siempre y cuando no contravenga cualquier otra disposición que haya incumplido y que conlleve la suspensión de los derechos de juego.
Cuarta. – Reserva del derecho de admisión.
A tenor de lo previsto en la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Generalitat de Catalunya, el Club de Golf Barcelona, podrá efectuar la reserva del derecho de admisión en los siguientes casos:
- En caso de saturación de las instalaciones del Club a las que se desee acceder.
- En caso de portar el usuario animales u objetos que puedan representar peligro o molestia para el resto de los usuarios.
- En caso de que el usuario que pretenda acceder a las instalaciones lleve prendas o símbolos que inciten a la alteración del orden, a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
- En caso de conducta violenta o que atente a la normal utilización de las instalaciones deportivas, a la tranquilidad de los usuarios y empleados, a la práctica del deporte, o a la celebración de torneos, partidos o certámenes deportivos.
- En el supuesto de que el socio o usuario se encuentre cumpliendo una sanción de suspensión de acceso a las instalaciones tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario.
- Si existieren antecedentes de hechos similares a los anteriormente mencionados, atribuidos a la misma persona, se le podrá prohibir el acceso al Club de forma permanente.
Quinta. – Obligación de los socios de actualizar sus datos.
Los socios mantendrán siempre al día los datos identificativos que hayan comunicado a la secretaría del Club de Golf Barcelona, así como los bancarios que se faciliten para el cobro de cuotas.
Deberán, por otra parte, notificar con la antelación suficiente cualquier dato personal o de domiciliación de pagos que varíe en el futuro, así como un correo electrónico si desean recibir newsletters.
Sexta. – Seguridad.
Se recomienda a los socios que en la medida de lo posible comuniquen inmediatamente a los servicios de vigilancia o a los empleados del Club la presencia en las instalaciones de cualquier persona, cosa o situación extraña al mismo.
Séptima. – Normas de etiqueta y vestimenta.
Se deberá utilizar siempre la vestimenta y calzado adecuado y correcto para la práctica de la actividad que se trate y en el lugar en que se encuentre.
Octava. – Vestuarios.
El Club de Golf Barcelona dispone de vestuarios para los socios o visitantes y no se hace responsable de la pérdida o extravío de los objetos depositados en ellos.
Novena. – Reclamaciones.
Los socios y demás usuarios de las instalaciones podrán plantear cuantas reclamaciones estimen convenientes. Para ello podrán solicitar a los responsables del Club las correspondientes hojas de reclamación. No se tramitarán aquellas reclamaciones que tengan carácter anónimo.
Décima. – Usuarios no socios.
Los usuarios que no tengan la consideración de socio deberán cumplir la normativa interna del Club de Golf Barcelona, así como abonar el correspondiente pago de las tarifas de uso establecidas para cada una de las instalaciones.
Decimoprimera. – Fumadores.
Únicamente se podrá fumar en espacios abiertos, de acuerdo con la legislación vigente, así como en las zonas habilitadas por el Club de Golf Barcelona al efecto.
Decimosegunda. – Correspondencia con otros Clubes.
El Club de Golf Barcelona podrá establecer correspondencias con otros Clubes. En estos casos, se informará a los socios de los acuerdos de correspondencia o acuerdos comerciales a través de su publicación en la web. El formulario de solicitud y la documentación necesaria para solicitar la correspondencia con otros Clubes estará a disposición de los socios en la recepción del Club. Para los socios de otros Clubes en régimen de correspondencia: se actuará de acuerdo con las normas establecidas con el Club de que se trate, exigiéndose siempre la identificación acreditativa de la condición de socio de este.
Para las correspondencias de ámbito federativo cualquier socio del Club podrá solicitar la correspondencia que asignen el resto de los Clubs. El Club habilitará una lista donde figurarán cada uno de los campos y las bolsas que ponen a disposición, El socio se inscribirá en dicha lista durante el periodo para el que esté abierto. Finalizado dicho periodo se procederá a sortear las diferentes bolsas en relación con las preferencias de cada socio. Debido a que frecuentemente hay menos bolsas que jugadores es obligatorio, para el caso de no usar la correspondencia, comunicar al Club el desistimiento, en caso contrario el jugador que incumpla con este requisito no tendrá derecho a solicitar correspondencia federativa por un periodo de un año a contar desde el momento en que se produzca el hecho.
Decimotercera. – Competiciones y torneos.
Todos los usuarios del Club de Golf Barcelona que participen en competiciones y torneos deportivos organizados por el Club de Golf Barcelona o por terceros, que se celebren dentro de sus instalaciones, deberán cumplir las normas que para cada uno de ellos se dicten, tanto por la Dirección del Club, como por comité de competición, y por el Comité o Federación de cada deporte. El patrocinio de las pruebas se regulará por lo convenido en cada caso concreto con la dirección del Club de Golf Barcelona, en cuanto al uso de instalaciones o espacios para fines publicitarios o comerciales.
Decimocuarta. – Profesores de actividades deportivas.
Los profesores deportivos no son empleados del Club de Golf Barcelona. Los profesores deportivos particulares deberán estar autorizados para el ejercicio de dicha actividad previa firma del correspondiente acuerdo. La prestación de los servicios de profesores debe ser contratada directamente por los socios.
Decimoquinta. Sala de socios/TV.
Esta sala es para uso y disfrute exclusivo de los socios del Club de Golf Barcelona. Es condición indispensable la mayoría de edad para el acceso a ésta.
III. INSTALACIONES DE GOLF
Primera. – Licencia federativa.
Los jugadores, socios o visitantes, deberán estar en posesión de Licencia Federativa en vigor, emitida por la Real Federación Española de Golf, en caso contrario no podrán utilizar las instalaciones de Golf.
Segunda. – Hándicap.
La asignación de hándicap se regirá por las normas establecidas por la Real Federación Española de Golf. El comité de competición, en aquello que no contraviniese tales normas, regulará y establecerá los requisitos internos necesarios que habrá de cumplir el socio aspirante para la obtención de hándicap.
Tercera. – Reserva de juego para socios.
Del sistema de reservas se informará a los socios a través de los medios contemplados al efecto. Este sistema de reservas será de obligado cumplimiento y se aplicará conforme a la normativa vigente en cada momento.
Cuarta. – Juego.
La salida al campo e inicio del juego deberá realizarse mediante identificación previa y abono de los derechos de juego en la forma que se establezca en el sistema de reservas. Las salidas al campo en ningún caso estarán compuestas por más de 4 jugadores. Cualquier utilización de las instalaciones sin el abono preceptivo de la cuota pertinente será motivo de la sanción que en su caso se derive por lo que queda totalmente prohibido el uso de dichas instalaciones sin acreditarse previamente en la recepción del Club.
Quinta. – Indumentaria.
Los jugadores usarán la debida indumentaria para la práctica de Golf, quedando prohibidas prendas no adecuadas, tales como: todo tipo de prendas tejanas realizadas en azul denim, mallas, shorts extra cortos, trajes de baño, chándal, camisetas, camisetas de tirantes o sin mangas (excepto para las mujeres) o prendas inapropiadas para la práctica de Golf. Se autoriza el pantalón corto y las bermudas.
En cuanto al calzado, los zapatos deberán ser los adecuados para jugar al Golf. Como norma general deberán ser zapatos sin clavos metálicos salvo cuando lo establezca el comité de competición, para colaborar en el mejor mantenimiento del campo.
El incumplimiento de esta normativa será notificado en la recepción del Club o Marshall y se procederá conforme lo establecido por la norma de este código.
Sexta. – Ritmo de juego/cortesía y prioridad en el campo.
El desarrollo del juego se ha de llevar a cabo dentro de unos límites temporales que establecerá el Comité de Golf.
Todos los jugadores de un partido deberán colaborar a que su juego transcurra con la mayor celeridad, controlando el ritmo de juego para no perder distancia con el partido precedente.
El partido que no mantenga su ritmo de juego y pierda un hoyo completo con relación al que le precede, o pierda bola y ocasione por su búsqueda retrasos en el juego, deberá dar paso, sin demora, al partido que le sigue independientemente del número de jugadores que compongan el partido.
Todos los jugadores tanto en competición como fuera de ellas deberán evitar el juego lento. Atenderán en todo momento las instrucciones que les pueda dar el Marshall para no perder su posición en el campo. Este podrá efectuar los controles de tiempo que considere oportunos y tendrá autoridad para regular el juego.
El partido de 4 jugadores tiene preferencia sobre el de 3 y éste sobre el de 2 jugadores.
Un partido que juegue el recorrido completo tiene derecho a pasar a un grupo que juegue una vuelta más corta.
Aunque un grupo no haya perdido un hoyo, pero es evidente que el grupo que va detrás puede jugar más rápido deberían invitarles a pasar.
Los partidos oficiales individuales Match-Play podrán adelantar a partidos que les precedan, avisando adecuadamente.
Si un partido es alcanzado por otro que intervenga en una competición oficial habitual, deberá conceder el paso obligatoriamente.
Se prohíben los partidos de más de cuatro jugadores.
Deberá seguirse el orden de hoyos del recorrido establecido y no jugarlos de forma arbitraria.
No se deberán repetir golpes ni dar golpes de práctica en el campo, especialmente si hay un partido por detrás en el mismo hoyo.
Los juegos de palos han de ser individualizados por lo que cada jugador llevará el suyo propio.
Cuando exista saturación de jugadores en el campo se aplicará la regla de cortesía en los pares tres.
Los jugadores deberán evitar todo tipo de actitudes no acordes con las normas de etiqueta de este deporte.
Está prohibido acceder con animales de compañía a las zonas de juego.
Séptima. – Incomparecencias.
Con el fin de dar el mejor servicio posible a todos los usuarios y por lo que supone desconsideración y falta de cortesía para con el resto, se debe notificar la no comparecencia según normativa del sistema de reservas. Las penalizaciones por no comunicar la comparecencia serán las vigentes en ese momento.
Octava. – Inscripción a torneos.
El Comité de Competición de Golf establecerá las reglas de inscripción a los torneos tanto sociales como externos.
Novena. – Lista de espera acceso a competiciones.
Si el día previsto para el desarrollo del premio o competición, y ante la eventualidad de que cualquier jugador no compareciese y quedase vacante su lugar en el orden del juego, se procederá a abrir una lista de espera que se regirá en su funcionamiento por las normas que al efecto determine el sistema de reservas o el reglamento de la competición si de ésta se tratase. La reiteración por incomparecencia sin previo aviso será motivo de falta leve, y si persistiese dicha infracción una vez notificada, será considerada como falta grave.
No obstante, el comité de competición podrá modificar el sistema de lista de espera para el buen desarrollo de la competición. Para este supuesto el comité deberá introducir dicha modificación en el reglamento de la prueba.
Décima. – Control reservas de juego.
Los empleados del Club de Golf Barcelona tienen a su cargo el control de reservas de juego, la emisión y cobro de inscripciones, derechos de juego, así como la emisión de los tiques y facturas correspondientes. Salvo que las normas especiales de las competiciones establezcan otra cosa, serán los receptores de las tarjetas de resultados.
La oficina deportiva podrá, por delegación del comité de competición, realizar el cómputo oficial de resultados de una prueba.
Cualquier otra función que las Reglas encomiendan al comité de competición, la podrá realizar, con autorización de éste y por delegación, el personal responsable o designado por el Club de Golf Barcelona.
Decimoprimera. – Seguridad.
Los jugadores tanto en competición como fuera de ella, en caso de tormenta eléctrica o peligro de rayos, deberán seguir obligatoriamente las instrucciones del Club para la suspensión temporal o definitiva del juego.
Decimosegunda. – Limpieza del campo.
Los jugadores deberán extremar el cuidado en la limpieza del campo, depositando todo objeto que lo pueda afear y/o afectar al medio ambiente (envases, papeles, cajetillas, colillas, etc.) en las papeleras que a tal fin existen por el recorrido.
Decimotercera. – Cuidado del campo.
El buen estado de un recorrido de Golf depende, en gran medida, del cuidado al que le someten los propios jugadores. Es por ello un deber de cortesía reparar cuantos desperfectos se puedan producir, especialmente:
- Jugar desde las marcas de salida y respetar las restantes señales indicadoras, especialmente las de terreno en reparación o zonas de paso restringido.
- Reponer chuletas en las calles y tees de salida tras efectuar el golpe.
- No sobrepasar las marcas, cuerdas o carteles indicadores con los carros o coches de Golf.
- Reparar piques en los greenes.
- Reparar las rozaduras producidas con los zapatos en cualquier green.
- Expulsar la arena de los zapatos una vez abandonado el bunker y antes de entrar en un green.
- No efectuar swings de ensayo arrancando chuletas, especialmente en tees y calles
- Rastrillar las pisadas y marcas en bunker tan pronto se efectúe el golpe.
- El Marshall tiene autoridad para:
- Solicitar a los jugadores de partidos incompletos que se unan para formar un solo partido.
- Solicitar a partidos, cuando su ritmo de juego no sea el apropiado, que aceleren o bien que den paso al partido posterior.
- No permitir que un partido o algún miembro de este, debido al comportamiento en el campo, continúen el juego, haciéndoles abandonar el campo. Este supuesto, calificado como extraordinario, habrá de ir acompañado de un informe minucioso explicativo del por qué se ha tomado esa decisión.
- Podrá solicitar en cualquier momento el derecho de juego,
- Asistirá, en la medida de sus posibilidades, a cualquier jugador en el campo de Golf.
- Tomará nota de los daños ocasionados en el campo, tanto por jugadores como por circunstancias externas, a los efectos de poder emprender las medidas reparadoras lo antes posible.
- Irá debidamente uniformado, con el equipo que le provea el Club, que le hará fácilmente identificable.
- Cuando el Marshall considere que se ha cometido una infracción o un comportamiento inadecuado, tomará nota de ello, reflejando en su informe hechos objetivos, identificando a las personas involucradas y reportará el incidente, iniciándose el correspondiente análisis y estudio de los mismos y, en su caso, el procedimiento disciplinario previsto al efecto.
Decimocuarta. – Campo de prácticas.
Únicamente se podrán lanzar bolas de prácticas desde los lugares delimitados a tal fin. En las zonas de hierba no se deberá mover o cambiar de sitio la cuerda, o la señalización que indica el límite establecido, ni atrasar más de un palo el lugar de utilización en caso de haber una sola cuerda. No está permitido lanzar bolas de prácticas desde los tees de salida ni su utilización en cualquier otro lugar de los recorridos. Existen máquinas expendedoras de bolas que funcionan con monedas, fichas y otros sistemas informáticos. Las bolas de entrenamiento son para uso exclusivo en el campo de prácticas. No está permitido acceder a la cancha de prácticas, recoger bolas que se encuentren dentro de la zona de caída de estas así como sacarlas fuera del recinto de prácticas con cualquier fin. Queda terminantemente prohibido utilizar bolas de prácticas en los greens y en las zonas habilitadas para juego corto.
El comité de competición establecerá en todo momento las zonas desde donde se podrá practicar y desde las que está prohibido.
- En el campo de prácticas hay una zona reservada para la academia de golf BGA y para los profesores. Esta zona está ubicada en la parte de arriba al final, después de la caseta. Esta área se compone de un tee line de hierba artificial y hierba natural. El tee line de hierba artificial solo se podrá hacer uso cuando éste no esté ocupado por la academia. En ningún caso se podrá practicar desde la hierba excepto los componentes de la academia y los profesores.
- Será de obligado cumplimiento el artículo 5ª de la sección III de este reglamento y que hace referencia a la indumentaria. A modo de resumen especifica que los jugadores usarán las prendas adecuadas para la práctica del golf y que se encuentran detalladas en el artículo correspondiente.
Decimoquinta. – Normas de circulación de coches, motos y carritos de Golf.
- Los jugadores deberán seguir las indicaciones para el paso de coches, motos y carritos, circulando por los caminos establecidos (cuando dicha circulación sea obligatoria) y respetando las zonas señalizadas de restricción de paso.
- Los coches deberán estar ocupados por un máximo de dos personas y como máximo dos bolsas y en ningún caso podrán ser conducidos por menores de 16 años.
- Los grupos que utilicen coches o motos no tienen preferencia sobre los demás grupos.
- Queda terminantemente prohibido maniobrar con los coches y motos en los tees o sus alrededores (siempre y cuando el buggy o moto no esté en un camino pavimentado) de salida y a menos de 20 metros de los antegreenes.
- La utilización de coches y motos estará sometido a la autorización del comité de competición, pudiendo llegar a suprimirse su utilización cuando debido a las condiciones meteorológicas (esté helado o con exceso de agua), así se aconseje, para evitar el deterioro del campo.
- Es condición indispensable para conducir coches o motos por el campo tener como mínimo 16 años.
Decimosexta. Cuarto de palos.
El acceso al cuarto de palos únicamente está permitido al personal autorizado, así como al socio que esté dado de alta como usuario. El socio podrá acceder únicamente con el fin de manipular su bolsa y/o carro eléctrico. Dicho acceso será mediante sistema que registra la entrada a estas instalaciones. El cuarto de palos dispone de cámaras con el fin de observar en todo momento que se cumple con lo dispuesto.
Dispone de unas plazas delimitadas que están asignadas a los diferentes socios que son usuarios de este. Dichas plazas también disponen de conexiones para poder enchufar las baterías. Será responsabilidad de cada usuario enchufar/desenchufar su propio carro eléctrico. El concepto de uso del cuarto de palos será el de pupilaje por lo que el Club no se hace responsable de la pérdida o extravío del material.
Decimoséptima. Protocolo evacuación del campo de Golf.
Bajo ciertas circunstancias que comporten riesgo para la integridad de los usuarios del campo de Golf el comité de competición y/o el personal del Club pueden impedir la salida al campo o el desalojo de este independientemente de que sea durante una competición o un día de juego normal.
TORMENTA CON APARATO ELÉCTRICO. SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL JUEGO.
Si el Comité o persona autorizada declara una suspensión inmediata del juego, se debe interrumpir inmediatamente y no se debe ejecutar ningún otro golpe hasta que el comité autorice ordene reanudarlo
NIEBLA. SUSPENSIÓN NORMAL DEL JUEGO.
Si hay niebla o riesgo de niebla el jugador está obligado a solicitar la pertinente autorización de juego independientemente de que disponga de hora de salida o que esté jugando en el campo, ya que el comité podría decretar la suspensión temporal de juego.
En caso de suspensión temporal (ya sea antes de comenzar un recorrido o durante el mismo) se informará a recepción en función de la previsión del tiempo estimado en cada caso, siguiendo la información del sistema de avisos existente, transcurrido el cual se determinará la reanudación o la ampliación del período de suspensión.
Siguiendo las reglas del Golf, “Si todos los jugadores de tu grupo están entre dos hoyos, debes interrumpir el juego y no debes ejecutar ningún golpe para comenzar otro hoyo hasta que el Comité autorice reanudar el juego. Si cualquier jugador de tu grupo ha comenzado un hoyo, el grupo puede escoger si interrumpen el juego o juega el hoyo. Una vez tu grupo completa el hoyo o lo interrumpe antes de completarlo, no debes ejecutar otro golpe hasta que el Comité reanude el juego”.
HELADA. “RETRASO” TEMPORAL DEL JUEGO.
En el supuesto de que haya un retraso temporal del juego antes de comenzar la jornada por helada, será el Comité o persona autorizada el que determine el horario habilitado para comenzar a jugar, retrasándose todas las reservas o salidas proporcionalmente al tiempo estipulado y/o reorganizando las reservas o salidas por diferentes tees.
SEÑALIZACIÓN SONORA EN CADA CASO.
- SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL JUEGO: un (1) toque prolongado de sirena.
- SUSPENSIÓN NORMAL DEL JUEGO: tres (3) toques consecutivos de sirena.
- REANUDACIÓN DEL JUEGO: dos (2) toques cortos de sirena.
PLAN DE EVACUACIÓN.
En caso de que sea decretada la INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL JUEGO, éste será el plan de evacuación adoptado:
a. Los jugadores con buggy deben dirigirse inmediatamente a la Casa Club, ofreciendo un sitio, en caso de que tuviesen, a jugadores que se desplacen a pie.
b. Los jugadores que se desplacen a pie se determinan los siguientes PUNTOS DE RECOGIDA en el campo:
RECORRIDO MASÍA:
1. PUNTO A: Casa Club para jugadores que estén en los hoyos 1, 2, Tee del 3, Green del 7 ,8, 9, 10, Tee del 11, Green del 14, 15,16, 17 y 18.
2.PUNTO B: Aseos del hoyo 5 para los jugadores que estén en los hoyos Green del 3, 4, 5, 6 y Tee del 7.
3.PUNTO C: Aseos del hoyo 13 para los jugadores que estén en los hoyos Green del 11, 12, 13 y Tee del 14.
RECORRIDO EXECUTIVE:
PUNTO A: Cubierto ubicado en el parking/entrada al campo corto.
El incumplir las indicaciones del personal del Club puede suponer una falta a las Reglas de etiqueta, lo que podría suponer la apertura de expediente sancionador siguiendo los Estatutos del Club.
IV. INSTALACIONES DE PÁDEL
Primera. – Instalaciones.
El Club de Golf Barcelona dispone de pista de pádel para la práctica de este deporte.
Segunda. – Federación deportiva.
En las pistas de pádel, a efectos deportivos, regirán por las normas establecidas por la Federación Española de Pádel.
Tercera. – Normas de comportamiento.
Los jugadores deberán en todo momento tener un comportamiento adecuado en las pistas. Los empleados están facultados para expulsar de la pista o del recinto a todo aquél que no respete las normas de conducta.
En caso de conducta inadecuada, el personal encargado presentará un informe al director deportivo quien, a su vez, lo hará llegar a la comisión de disciplina.
Cuarta. – Vestimenta.
En pádel es obligatorio utilizar ropa adecuada para esta práctica deportiva. No está permitido jugar en traje de baño, sin camiseta, camiseta de tirantes o sin mangas (salvo en el caso de las señoras) o en ropa de calle. El calzado deberá ser el reglamentario de pádel y las zapatillas que para tal fin se utilicen, con la suela lisa.
Quinta. – Horarios.
Las pistas permanecerán abiertas en los horarios que se establezcan y a tal efecto sean publicados por el Club de Golf Barcelona.
Sexta. – Competiciones.
Los campeonatos y torneos sociales serán anunciados con antelación suficiente en los lugares que el Club tiene habilitados para ello. Para poder participar en ellos, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor, expedida por la Federación Española de Tenis y Pádel.
Séptima. – Reserva de pistas.
Las pistas se podrán reservar por teléfono, o por cualquier otro medio que el Club autorice.
Al reservar la pista deberá indicarse obligatoriamente el nombre de todos los jugadores.
V. GIMNASIO
Primera. -El Club de Golf Barcelona dispone de un gimnasio a disposición de los socios o usuarios.
Segunda. -Si bien no es obligatoria una vestimenta determinada, deberá ser la adecuada para el uso de dichas instalaciones. Con el fin de ceñirse a las normas generales del Club de Golf Barcelona, se evitará aquélla que por su diseño resulte indecorosa. El calzado deberá ser el adecuado.
Tercera. -Los usuarios del gimnasio deberán mantener en todo momento un comportamiento correcto y adecuado.
Cuarta. -Los empleados están facultados para expulsar de las instalaciones a todo aquél que no respete las normas de conducta. En este supuesto se hará llegar un informe de lo acaecido. El gimnasio permanecerá abierto en el horario que se establezca y a tal efecto sea publicado por el Club.
Quinta. -La Dirección, en función de la demanda que exista en cada momento, podrá regular el tiempo máximo que un socio tiene derecho a utilizar las instalaciones.
Sexta. -Los aparatos, equipos e instalaciones serán utilizados según el uso para el que estén previstos. El usuario será responsable de las averías o desperfectos que se produzcan por el uso inadecuado. Producido tal hecho, el socio vendrá obligado a abonar el importe de la reparación o sustitución del equipo estropeado si tal reparación no se pudiere llevar a cabo.
Séptima. -El Club podrá contratar un servicio de instructores titulados y ponerlos a disposición de los usuarios. Si el gimnasio está ocupado por una clase oficial en grupo, queda prohibido el uso de la instalación por usuarios de fuera de dicha clase y durante la duración de esta, salvo autorización expresa del instructor.
Octava. -El uso del gimnasio está permitido exclusivamente a usuarios mayores de 18 Años. Todos los usuarios menores de esa edad deberán ir siempre acompañados de un monitor.
VI. PISCINA
Primera. -El Club de Golf dispone de piscina al aire libre.
Segunda. -Anualmente se informará a los socios, por los medios que se establecen en este Reglamento, de la fecha de apertura de la temporada de piscina, así como su fecha de cierre, el horario de apertura y cierre diario y las tarifas aplicables para su utilización, tanto para socios como para cualquier usuario.
Tercera. -Fuera de las fechas de temporada, no se podrá utilizar la piscina ni su recinto sin autorización expresa de la Dirección del Club.
Cuarta. -Del mismo modo, y para cada temporada, la dirección del Club establecerá las tarifas de uso específicas de las instalaciones, siendo éstas publicadas anualmente coincidiendo con la apertura de la temporada.
Quinta. -No está autorizado el acceso al recinto de la piscina con animales, bicicletas, patines, raquetas u otros objetos para la realización de actividades que pudieren resultar molestas o peligrosas para los demás
Sexta. -Están permitidos los aparatos de radio, únicamente cuando se utilicen con cascos y siempre que no perturben ni molesten por su nivel de sonoridad.
Séptima. -Es obligatorio utilizar los vestuarios destinados al efecto para cambiarse de ropa antes y después de acceder a las piscinas. La edad máxima permitida para que un menor acceda al vestuario del sexo opuesto serán cinco años inclusive, a los seis años cada menor deberá acceder al vestuario femenino o masculino según corresponda.
El acceso a los recintos de piscinas se efectuará únicamente con calzado específico de agua, no pudiendo realizarse con ropa de calle o deportiva, así como con zapatillas de deporte o zapatos de cualquier otro tipo.
Octava. – La vestimenta será la adecuada y normal en piscinas: trajes de baño y bikinis completos. Con esta vestimenta sólo se podrá circular en los recintos de las piscinas, vestuarios y paso obligado entre estos dos.
Los niños pequeños que habitualmente utilicen pañales deberán utilizarlos también en el momento del baño.
Novena. – Es obligatorio, por higiene y normativa, antes de introducirse en el agua, utilizar las duchas.
Décima. – No está permitido en ningún caso, introducir en el agua cualquier objeto que pudiera ocasionar accidentes o algún peligro de cualquier tipo para los usuarios.
Decimoprimera. – Las toallas de los vestuarios no podrán utilizarse en los recintos de piscinas.
Decimosegunda. – Con objeto de mantener el máximo orden y limpieza, únicamente se podrá comer en las zonas, si las hubiere, habilitadas para ello y se depositarán papeles, botes y desperdicios en general, en papeleras y recipientes colocados a tal efecto.
Decimotercera. -El Club de Golf Barcelona no se hace responsable de los objetos personales o de valor que desaparezcan en las zonas de piscinas, cafeterías y vestuarios.
Decimocuarta. -Todos los usuarios deberán acatar las indicaciones que en cualquier momento pudieran dar los socorristas o responsables de las instalaciones.
Decimoquinta. -Cualquier tipo de conducta cuyo resultado ocasionase molestias injustificadas a los demás, dará lugar a la expulsión inmediata de los recintos de piscinas, teniendo los responsables de las instalaciones autoridad para ello. Posteriormente, realizarán un informe detallado y objetivo de los hechos ocurridos a la Dirección Deportiva quien lo hará llegar a la Comisión de Disciplina.
VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Sección primera: principios y procedimiento.
Primero. – La potestad disciplinaria está recogida en el presente Reglamento de Régimen Interior, donde se tipifican las conductas objeto de falta, distinguiendo entre leves, grave y muy grave. Del mismo modo, se desarrolla y establece el procedimiento sancionador.
Segundo. – Este capítulo del Reglamento de Régimen Interior, mediante las normas que se establecen en los apartados siguientes, pretende y tiene por finalidad recoger y desarrollar dentro del procedimiento ordinario, las actuaciones previas al mismo que el propio Reglamento de Disciplina Deportiva de la Generalitat de Catalunya y a la cual estamos sujetos.
Tercero. – El procedimiento sancionador se inspira en los principios de defensa, audiencia, prueba y graduación de las sanciones, en función de la gravedad y trascendencia social de los hechos, sin perjuicio de la mayor celeridad posible en la tramitación de los expedientes.
Cuarto.
- – Para el conocimiento, resolución e imposición de sanciones, si proceden, por expedientes abiertos por faltas leves, graves o muy graves, actuará un Comité de Disciplina nombrado al efecto por la Junta directiva del Club de Golf Barcelona.
- – En todos los casos el procedimiento se iniciará por la apertura de expediente para la aclaración de los hechos que será ordenada por la Dirección, y la elaboración del pliego de cargos por el instructor designado, miembro del Comité de Disciplina y/o de los Servicios.Jurídicos del Club quien procederá a dicha redacción a la vista de la denuncia o parte presentado.La propuesta de apertura de expediente y el pliego de cargos elaborado se llevarán al siguiente Comité de Disciplina que deberá aprobar dicha propuesta y pliegos. De la copia del pliego de cargos se dará traslado inmediato, por cualquier medio, al inculpado, quien dispondrá de diez días hábiles a partir de la notificación, para hacer por escrito, las alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas a su derecho.Transcurrido el término, el instructor, una vez analizadas las alegaciones y practicadas las pruebas propuestas que considere pertinentes o cualesquiera otras necesarias para el esclarecimiento de los hechos, con sucinta valoración de lo alegado y probado, formulará en plazo máximo de 30 días hábiles propuesta de resolución, que en el caso de ser faltas graves y muy graves se trasladará al Comité de Disciplina para resolver en la siguiente sesión que celebre.
- – Las propuestas de resolución por faltas leves no será necesario que se presenten y aprueben por el Comité de Disciplina siendo competencia directa de la dirección del Club la imposición de sanciones por faltas leves a propuesta del instructor, todo ello sin perjuicio de que ante cualquier duda sobre su gravedad o tipificación se pueda dar traslado y discutir en el comité para mayor garantía.Para las sanciones graves o muy graves decidirá el Comité de Disciplina a propuesta del instructor.En el caso de que la propuesta de resolución fuese la de baja definitiva como socio, resolverá la Junta Directiva del Club de Golf Barcelona, a propuesta del Comité de Disciplina, si la gravedad o trascendencia del tema lo hiciese aconsejable.En este último caso la propuesta irá acompañada de un informe donde consten los antecedentes, requerimientos realizados, reiteración de los incumplimientos, comparativas con casos similares y explicación de los motivos por los que se recomienda dicha medida. En el supuesto de que la Junta Directiva no aceptara la propuesta del Comité de Disciplina sobre la baja definitiva del infractor por no estar de acuerdo con la misma o tener dudas sobre la gravedad se podrá devolver el expediente al Comité de Disciplina para la imposición de una sanción de rango inferior o se podrá solicitar informes adicionales aclaratorios posponiendo la toma de decisión al siguiente consejo siempre que no se produzca la prescripción de la falta.
- – La resolución recaída se notificará al interesado transcurridas, al menos, cuarenta y ocho horas, mediante envío por correo al domicilio que conste en la Secretaría del Club de Golf Barcelona, o por entrega de copia al mismo, y caso de rehusarla, mediante publicación en el tablón de anuncios del Club. En el caso de que el correo sea rehusado como desconocido, se procederá a la publicación en el tablón de anuncios de la manera que no se incumpla la ley de protección de datos vigente. En el caso de que el correo sea devuelto por ausente se realizará un nuevo intento de comunicación por correo antes de proceder a la publicación en el tablón de anuncios.Una vez producida la comunicación efectiva (acuse de recibo) o transcurridos 7 días desde su publicación en el tablón de anuncios, se procederá a dar cumplimiento a la sanción conforme a las siguientes instrucciones:
- Si el sancionado es un socio de alta se dará instrucciones a los empleados del Club a los efectos de impedir el acceso a las instalaciones.
- Si el sancionado es un socio en situación de baja temporal, el cumplimiento de la sanción no se iniciará hasta su alta normal momento en que se dará el aviso de limitación de acceso.
Este socio no podrá utilizar los de 10 green fees previstos para las bajas temporales sin que tenga derecho a devolución del dinero abonado por la baja temporal
Quinto. -Las resoluciones sancionadoras impuestas por la dirección y dictadas en este procedimiento, serán recurribles en término de cinco días desde el siguiente a su notificación al interesado, ante el Comité de Disciplina y se resolverán en la primera sesión que se celebre, transcurridos cinco días desde la presentación del recurso.
Sección segunda: de las infracciones que se cometan en la utilización de las instalaciones del Club de Golf Barcelona.
Primero. -Serán consideradas faltas leves:
- El uso de vestimenta o elementos inadecuados para la correcta utilización de las instalaciones y dependencias sociales y deportivas.
- El incumplimiento de las instrucciones de utilización comunicadas por la dirección del Club, el comité de competición, dirección deportiva, dirección social o por la figura del supervisor, tales como las instalaciones sociales o deportivas, pistas, piscinas, aparcamientos, etc.,
- El retraso en el pago de las tarifas de utilización por los socios.
- La falta de respeto y consideración a otros usuarios o al personal del Club de Golf Barcelona, siempre que por su trascendencia o entidad no hayan de reputarse faltas graves o muy graves.
- Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento leve de la normativa de uso de las diferentes instalaciones contenida en este reglamento en los apartados donde se analizan las distintas dependencias y usos.
Segundo. -Serán consideradas faltas graves:
- Las definidas en el artículo anterior cuando revistan trascendencia o importancia que no permita calificarlas como leves.
- La reiteración en la comisión de faltas leves.
- Causar daños en las instalaciones deportivas o sociales del Club de los no incluidos en el artículo siguiente.
- Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento grave, a juicio del Comité de Disciplina, de la normativa de uso de las diferentes instalaciones contenida en este reglamento en los apartados donde se analizan las distintas dependencias y usos.
Tercero. -Serán consideradas faltas muy graves:
- La reiteración en la comisión de faltas graves.
- El impago de las cuotas por la utilización de las instalaciones.
- Causar daños en las instalaciones del Club, así como en el mobiliario como consecuencia del incumplimiento de las normas de utilización y buen uso existentes.
- Los malos tratos de palabra y obra a otros usuarios o al personal del Club, así como los actos que tiendan a desacreditar o perjudicar al Club de Golf Barcelona por cualquier medio.
- La desobediencia pública y grave de los acuerdos la Junta directiva o del comité de competición
- La negativa a acreditar su condición de socio cuando sea requerido para ello por personal del Club.
- El incumplimiento de las sanciones impuestas en virtud de las presentes normas.
- Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento muy grave de la normativa de uso de las diferentes instalaciones contenida en este reglamento en los apartados donde se analizan las distintas dependencias y usos.
Sección tercera: de las sanciones.
Único. -A las infracciones cometidas por los socios se impondrán, una vez acreditadas, las siguientes sanciones:
- – Las faltas leves, amonestación escrita de la Gerencia, o suspensión de acceso a las instalaciones hasta un máximo de dos meses.
- – Las faltas graves, suspensión de acceso a las instalaciones del Club de Golf Barcelona desde dos meses hasta seis meses.
- – Las muy graves, suspensión de acceso a las instalaciones del Club de Golf Barcelona por periodo de seis a doce meses función de la gravedad y trascendencia de la falta.
En todos los que proceda se satisfará al Club el importe de los daños o desperfectos ocasionados por la conducta sancionada.
Sección cuarta: de la prescripción de faltas y sanciones.
Único. -Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año desde que el Club de Golf Barcelona tuviera conocimiento de ellas. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se acuerde la apertura del expediente sancionador.
Las sanciones impuestas por faltas leves se cancelarán a los seis meses; las impuestas por faltas graves, al año; y las correspondientes a faltas muy graves, a los dos años desde que sea firme la resolución, sin que se hubiera hecho efectiva la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Junta Directiva del Club de Golf Barcelona podrá ser asesorada, en cuestiones de interés y cuando así lo estime necesario, por un Consejo Asesor Consultivo, no remunerado que podrá estar integrado, al menos, por los siguientes miembros:
- El presidente del Club de Golf Barcelona en cada momento (que asumirá el cargo de presidente del Consejo Asesor Consultivo).
- Los dos Expresidentes del Club de Golf Barcelona (asumirá el cargo de vicepresidente de la Junta Directiva anterior).
- El secretario del Club de Golf Barcelona
El Consejo Asesor Consultivo se reunirá con una periodicidad de tres meses y sus informes no serán vinculantes.
A estos efectos se faculta al presidente la junta directiva para que elabore y desarrolle las normas de funcionamiento de este órgano consultivo, sin perjuicio de su inclusión en los Estatutos Sociales del Club de Golf Barcelona, si dicha inclusión resultara pertinente.
Este reglamento deja sin efecto toda la normativa anterior publicada, manteniéndose vigentes únicamente los acuerdos de la Junta Directiva recogidos en las correspondientes actas que lo complementen.